El TSJC avala la bonificación fiscal a las ayudas a la producción agrícola

El fallo del Alto Tribunal canario, el primero tras la modificación del REF, también repercute a las subvenciones para la importación de la industria agroalimentaria.

Las ayudas agrícolas derivadas del Régimen Específico de Abastecimiento (REA) y del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Posei) siempre tuvieron que incluirse en la base para el cálculo de la bonificación a la producción de bienes corporales recogido en el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que avala la deducción de estas subvenciones en contra del criterio establecido por la Agencia Tributaria a partir de 2011 y que también afectó a los cuatro ejercicios fiscales anteriores a dicho año.

La incertidumbre jurídica sembrada en torno a esta cuestión, en la que existen pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (DGT) -cuyas consultas son vinculantes- y sentencias de diferentes órganos judiciales en uno y otro sentido, se despejó con la reciente modificación del artículo 26 del REF, relativo al régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales de las Islas, a través de la ley 8/2018, de 5 de noviembre. En esta enmienda el legislador especifica, para que no quede ningún resquicio de duda, la inclusión en los rendimientos para el cálculo de la bonificación del 50% por la producción de bienes corporales a las ayudas del REA y de apoyo a las producciones locales del Posei, de especial importancia para el sector platanero.

La sentencia del 11 de febrero de 2019 del TSJC supone, por ello, un doble blindaje para la deducción de estas subvenciones, pues no solo el nuevo fuero canario las garantiza, sino que abre la puerta a que los productores e industriales que no tienen resolución firme en torno a esta cuestión puedan reclamar la aplicación de esta doctrina y que los contribuyentes que no sumaran las ayudas para el cálculo de la bonificación presenten ahora una autoliquidación nueva ante Hacienda para recuperar lo que el Fisco se llevó de más. Eso sí, en este último caso no pueden haber pasado más de cuatro años, que es el tiempo sobre el que aún cabe presentar alguna rectificación. Aquellos agricultores o industriales que cuenten ya con sentencias en firme no podrán reclamar.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, presidida por César García Otero, falla a favor del contribuyente y anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias «por no ser conforme a derecho», al entender que el espíritu del legislador, orientado a que las citadas ayudas formen parte de la base del cálculo para la bonificación en la que tienen que sumarse los rendimientos de la actividad y las subvenciones, ha quedado plasmado en la enmienda al REF.

En concreto, el TSJC da la razón a la familia Godoy Suárez, dedicada a la producción platanera, que en la causa fue defendida por el abogado Santiago Vega Montesdeoca. Hacienda reclamó a esta familia la bonificación aplicada a las ayudas recibidas del Posei entre 2009 y 2011.

El REA busca garantizar el suministro de determinados productos agrícolas esenciales para paliar la insularidad y la ultraperificidad del Archipiélago, un fin que también comparte las subvenciones que recibe el sector platanero derivado del Posei para compensar el sobrecoste que implica la producción insular.

En el fallo, el TSJC analiza los cambios de criterio en los órganos administrativos y judiciales que han supuesto un giro en los pronunciamientos sobre la bonificación o no de estas subvenciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, órgano que dirime casos hasta los 150.000 euros en la Comunidad Autónoma- y del Tribunal Económico Administrativo Central -que resuelve casos superiores a los 150.000 euros y contra el cabe presentar recursos ante la Audiencia Nacional-.

En dicha sentencia, el TSJC recuerda que la DGT se pronunció a favor, en varias consultas, de que el importe de las ayudas formen parte de los rendimientos derivados de la venta de los bienes corporales producidos en Canarias con el fin de determinar la cuota íntegra bonificada al 50%.

Vega Montesdeoca explica que el cambio de criterio surge con una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que apunta a que «la cuota íntegra correspondiente a dichas subvenciones no podrá formar parte de la base de la bonificación». El letrado defiende que esta afirmación no formaba parte del fallo, sino que era una «cuestión diferente: obiter dicta, dicho de paso». «Se decía algo en la sentencia, pero no como fundamento jurídico», sostiene.

Posteriormente a este fallo, la DGT se pronuncia en contra, pero también a favor, manifestando de forma expresa que no se trata de un cambio de criterio ni de una rectificación, sino de una «aclaración». En el ámbito jurídico también existe disparidad, pues la Audiencia Nacional se mostró en contra de incluir las ayudas del REA y del Posei en la base de la bonificación y el TSJC, que ya se había pronunciado a favor en 2008, lo vuelve a hacer en 2016.

Ahora bien, este último fallo del Alto Tribunal canario es el primero tras la modificación del REF y en él se sostiene que «la DGT, que está vinculada por sus consultas escritas, y el legislador, por su propias normas, mantienen ambos que lo que subyace es una aclaración de la norma y que, por tanto, las ventajas económicas forman parte de la cuota susceptible de bonificación».

Fuente: eldia.es