9 medidas laborales aprobadas por el Consejo de Ministros de Pedro Sánchez

Entre ellas destacan las vinculadas con la jubilación forzosa, el SMI y la dirigidas a los tres millones de autónomos.

Para terminar el año 2018 el Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio de trabajo dirigido por Magdalena Valerio ha aprobado una batería de medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo mediante Real Decreto-ley. Entre ellas destacan las vinculadas con la jubilación forzosa, el Salario Mínimo Interprofesional y la dirigidas a los tres millones de autónomos, negociadas con sus organizaciones representativas.

1. Cláusulas de jubilación forzosa

La nueva norma incorpora una modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la cual se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al 100 % de la pensión de jubilación.

La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.

En este sentido, según han destacado desde el Gobierno, el establecimiento de esta medida está en consonancia con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado el pasado 7 de diciembre, porque favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.

2. Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%

La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 %.

En este sentido, se derogan:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • El contrato al primer empleo joven.
  • Los incentivos a los contratos en prácticas.

3. Salario Mínimo Interprofesional

Sobre el Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 % aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento.

Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al Salario mínimo interprofesional y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

4. Tipos y bases de cotización para 2019

Para el Régimen General, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. La base mínima del RETA (y del SETA, autónomos agrarios) se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%.

5. Seguridad Social en caso de prácticas

Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos, según los cálculos del Gobierno.

6. Prórroga de beneficios en materia de jubilación

Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas que fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

7. Recargo en los contratos temporales de corta duración

En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 %.

8. Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se incluye entre las medidas aprobadas la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

La decisión responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional.

9. Medidas para el colectivo de los autónomos

La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

En cuanto a las aportaciones de los autónomos, para el próximo año, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.

También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) se sitúa por debajo del SMI (1050 € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

Fuente: nuevatribuna.es

Foto: Marta Fernández Jara – Europa Press