Ejercer otra actividad durante la jornada laboral es motivo de despido

La Justicia da la razón a la empresa que despidió a una trabajadora por vender productos por Internet y publicar vídeos promocionales durante su jornada laboral y desde su centro de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha anulado la decisión del Juzgado de lo Social Nº14 de Barcelona y ha determinado que el despido de una empleada de Adeslas Dental fue adecuado. Esto se debió a su uso frecuente de las redes sociales durante su horario de trabajo y a la venta de productos de Herbalife a través de Instagram sin autorización. La empleada solía publicar alrededor de 4 videos al día.

Esta sentencia, fechada el 10 de julio de 2023 con el número 4447/2023, fue emitida por los magistrados Sara María Pose Vidal, Felipe Soler Ferrer y Raúl Uría Fernández.

Los jueces respaldaron la posición de Adeslas al considerar que la empleada llevaba a cabo estas actividades de manera constante y rutinaria durante su jornada laboral, lo que implicaba que no cumplía con sus responsabilidades laborales, las cuales eran descuidadas cuando se dedicaba a subir videos a Instagram.

Para comprender mejor los hechos, es necesario retroceder hasta el día en que se le comunicó su despido, el 2 de octubre de 2019. En la carta de despido, se le atribuyeron una serie de infracciones graves y muy graves según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo, tales como indisciplina, desobediencia, violación de la buena fe contractual y una disminución constante y voluntaria en su desempeño laboral.

En la carta de despido se explicaba que, después de detectar su bajo rendimiento, otro empleado les había proporcionado un video extraído de su cuenta de Instagram en el que ella se encontraba en la clínica mostrando material y documentos de la empresa, autodenominándose como «coach online».

Ante esta advertencia, la empresa observó que la empleada continuaba publicando videos de Herbalife y otros contenidos, siempre durante su horario de trabajo, incluso llegando a mostrar el uniforme de Adeslas Dental sin permiso.

Además, la carta de despido señalaba que siempre estaba «en línea» en sus redes sociales y que se encerraba en su despacho para llevar a cabo estas actividades, lo que impedía la entrada de sus compañeros y causaba retrasos en la gestión de tareas clínicas.

También se le recriminó por su trato desagradable hacia las auxiliares, utilizando frases como «marrón ven al despacho».

La empleada, en desacuerdo con el despido, decidió demandar a la empresa. En primera instancia, el tribunal le dio la razón y calificó el despido como improcedente, condenando a la empresa a pagar una indemnización de 25,000 euros. Consideraron que no había pruebas suficientes que respaldaran la disminución de su rendimiento.

La empresa apeló la sentencia ante el TSJCat porque, a pesar de reconocer las acusaciones en su contra, el tribunal de primera instancia consideró que no se cumplían los requisitos necesarios de gravedad para justificar un despido.

Los magistrados del TSJCat recordaron que «la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de manera constante que las violaciones contractuales que respaldan y justifican el despido deben ser lo suficientemente graves y culpables».

En este caso, la Sala no encontró ninguna duda de que su comportamiento diario fuera grave. «No vemos circunstancias que sugieran una reducción o mitigación en el grado de reproche aplicable a su conducta, dado que su falta de dedicación y su falta de cumplimiento de sus deberes laborales son evidentes, lo que representa una clara violación de la buena fe contractual y un abuso de confianza».

Además, señalaron que la realización de actividades personales durante su jornada laboral resaltaba la infracción de los deberes de lealtad, honestidad y confianza implícitos en cualquier relación laboral, por lo que declararon que el despido fue procedente.