El teletrabajo no se puede imponer, debe ser negociado

Una reciente sentencia condena a una empresa al pago de una multa y anula los acuerdos unilaterales, recordando que el modelo de teletrabajo debe ser negociado con los sindicatos

El acuerdo unilateralmente impuesto por la empresa en relación al trabajo a distancia carece de validez si no se lleva a cabo una negociación con los sindicatos, según una sentencia reciente emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Esta sentencia se originó a raíz de un recurso de suplicación presentado por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la imposición por parte de Peugeot Citroën de una normativa para el teletrabajo durante la pandemia de Covid-19.

En diciembre de 2020, la empresa implementó el teletrabajo para su personal a través de un acuerdo de adhesión individual que especificaba las condiciones de su aplicación. Sin embargo, la empresa estableció este sistema de manera unilateral, sin involucrar al sindicato demandante ni a los representantes sindicales en el proceso de negociación.

El veredicto del tribunal determina que la creación unilateral del acuerdo regulador del trabajo a distancia por parte de la empresa constituye una infracción al derecho constitucional de la libertad sindical. Según los jueces, esta acción empresarial limita la capacidad real de los trabajadores para llevar a cabo negociaciones individuales.

Los jueces consideran que la imposición del teletrabajo afecta a aspectos laborales significativos, como el tiempo de trabajo y las condiciones relacionadas con el equipamiento necesario, como la conexión a Internet. A pesar de que la empresa argumenta que el salario anual ya compensa globalmente la situación de teletrabajo, estableció un «apoyo económico adicional» de 120 euros al año sin negociarlo con los sindicatos.

La sentencia subraya que el trabajo a distancia influye directamente en la mejora de la conciliación entre la vida laboral y personal, un aspecto que se considera un derecho fundamental y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores. Las condiciones relacionadas con el trabajo a distancia deben surgir de la negociación colectiva como una manifestación de la libertad sindical.

Los magistrados concluyen que un acuerdo unilateral socava tanto la negociación colectiva como la individual en lo que respecta a las condiciones del trabajo a distancia, además de atentar contra el derecho a la libertad sindical y los derechos de conciliación de los trabajadores. Asimismo, la empresa cometió una infracción adicional al no cumplir con el plazo legal de diez días para proporcionar una copia de los acuerdos de trabajo a distancia.

Por lo tanto, el veredicto establece que la empresa infringió la libertad sindical en relación con el derecho a la negociación colectiva, invalida el modelo de acuerdo individual de teletrabajo y condena a la empresa a indemnizar al sindicato CUT con la suma de 30.000 euros.