La Audiencia Nacional rechaza la apelación contra la sentencia que anuló el ERE – Los centros operativos deben readmitir al personal
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de casación presentado por el grupo pesquero Freiremar contra la sentencia que anuló el ERE. La compañía prescindió de 322 trabajadores en toda España, 40 de ellos en Canarias, a través de un despido colectivo que ya no tiene validez jurídica. Dado que la mayoría de los centros en las Islas permanecen operativos, la empresa tendrá que readmitir a los trabajadores o, en su caso, indemnizarlos previo abono de los salarios desde el momento en que se produjo el despido hasta la fecha de la sentencia.
El nuevo revés judicial para Freiremar se notificó ayer a las partes en un duro auto firmado por los magistrados Ricardo Bodas, José Pablo Aramendi y Rafael López. El recurso no tenía visos de prosperar ya que la empresa no había depositado los salarios de tramitación, las nóminas que habrían percibido los afectados desde que fueron despedidos hasta la fecha de resolución por parte del tribunal. De este modo, como señaló el letrado Pedro Feced, el auto es «prácticamente firme», aunque Freiremar puede presentar un recurso «en queja» ante el Supremo, algo que no es probable.
Con esta decisión, Freiremar deberá readmitir a todos los trabajadores que despidió el año pasado y a los que no les abonó finiquito ni indemnización, y a los que aún adeuda también una media de dos nóminas a cada uno. En el caso de los despedidos de Vigo -101- donde el grupo ya no tiene actividad, los empleados no podrán volver a una empresa «que no funciona». Por lo tanto, deberán percibir indemnización, finiquito y los salarios que habrían ingresado de no haberse ejecutado el despido colectivo.
Freiremar basó su recurso en que desconocía a cuánto ascendían los salarios de tramitación puesto que la sentencia de la Audiencia Nacional -la que tumbó el ERE- no especificaba cantidad alguna. «El argumento -dicen los magistrados- carece de lógica desde el momento en que el empresario es el mejor conocedor de las personas que ha despedido, de las fechas de cada despido y de los salarios que a cada uno de los despedidos abonaba o debía abonar al momento del cese».
Es más, «contaba en sus manos con todos los elementos precisos para calcular la cantidad a consignar -para poder recurrir la sentencia- y para acreditar que ésta correspondía con los datos ciertos de cada trabajador afectado por el despido colectivo». El hecho de que en la sentencia no figurasen estos datos «concretos», reza el auto en su quinto punto, «no es motivo que impida ni su conocimiento por el empresario ni el cumplimiento de la obligación» de consignar dichas cantidades.
Hay «grupo laboral»
Otro de los puntos destacados en el pronunciamiento judicial es que reconoce la existencia de un «grupo laboral» en Freiremar, algo que la empresa negó desde el momento en que presentó un ERE para siete de las empresas, no para la totalidad de las compañías que configuran su complejo entramado societario.
Este es uno de los argumentos que utilizaron los representantes de los trabajadores para acudir a los tribunales y lograr, como así sucedió finalmente, la anulación del despido colectivo y la readmisión o indemnización para la plantilla.
FUENTE: LA PROVINCIA.COM