Ir al baño no se puede descontar de la jornada laboral

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que prohíbe a las empresas requerir a sus empleados que registren sus visitas al baño como parte de su tiempo de descanso designado para comer.

En esta decisión, los jueces respaldaron la sentencia previa de la Audiencia Nacional que criticó a una empresa de centros de contacto por obligar a los trabajadores a marcar sus visitas al baño como parte de su tiempo de almuerzo, y también por descontar ese tiempo de su jornada laboral cuando no podían trabajar debido a cortes de electricidad o problemas de conexión a Internet ajenos a su control.

Este caso se originó a raíz de una demanda sindical contra la empresa Extel Contact Center, que anteriormente era una filial de telemarketing de Adecco antes de ser vendida a ABS en 2020. Según la denuncia del sindicato, Extel obligaba a los trabajadores a registrar específicamente el tiempo que pasaban en el baño. En un centro de trabajo en Málaga, incluso tenían una categoría específica de registro para las visitas al baño, mientras que en otros lugares, los empleados debían contar esos minutos como parte de su tiempo de almuerzo, por ejemplo.

La Audiencia Nacional fue firme al criticar la conducta de la empresa, especialmente teniendo en cuenta que los trabajadores en un centro de contacto pasan la mayoría del tiempo sentados y conectados al sistema de llamadas. La sentencia inicial subrayó que «todo ser humano tiene necesidades fisiológicas básicas» que no siempre se pueden prever y controlar. Por lo tanto, obligar a los empleados a registrar estas pausas de esa manera se consideró una violación de la dignidad del trabajador y de su derecho a ser tratado como ser humano en todo momento, además de ser una discriminación hacia los empleados mayores.

Los sindicatos que respaldaron la demanda también tuvieron éxito en su segunda argumentación, que se refería a la práctica de Extel de descontar el tiempo que los empleados no podían trabajar debido a cortes de luz o problemas de conexión durante el trabajo remoto. Los jueces determinaron que esta obligación de recuperar el tiempo perdido no se aplicaba cuando el corte de luz o la interrupción de la conexión ocurrían en la oficina, y que los problemas técnicos en el lugar de trabajo eran responsabilidad de la empresa y no del trabajador.

El Tribunal Supremo explicó que si bien las empresas pueden organizar tiempos de descanso según lo estipulado en los convenios colectivos, estos tiempos no pueden incluir el tiempo que los trabajadores necesitan para atender sus necesidades fisiológicas, ya que estas no están determinadas por las necesidades del servicio. Los jueces enfatizaron que el derecho de un trabajador a usar el baño durante su jornada laboral está respaldado por normas internacionales, europeas y nacionales, y que tratar de manera diferente a los trabajadores en este aspecto se considera discriminatorio.

En relación con las interrupciones causadas por problemas técnicos durante el trabajo remoto, el Supremo concluyó que los trabajadores que realizan teletrabajo no deben ser tratados en peores condiciones que aquellos que trabajan de manera presencial. La empresa tiene la responsabilidad de resolver estos problemas técnicos, incluso durante el teletrabajo, y no puede responsabilizar al empleado de la imposibilidad de trabajar en caso de una desconexión. La empresa debe proporcionar los medios necesarios para que el empleado pueda llevar a cabo su trabajo.