La Justicia podría suspender la estabilización de trabajadores públicos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha solicitado una aclaración a la Corte Europea sobre cómo interpretar ciertos aspectos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ubicada en Las Palmas de Gran Canaria, está considerando la posibilidad de suspender la tramitación de los casos en los que los empleados públicos exigen ser reconocidos como personal fijo.

El TSJC ha pedido a las partes involucradas en estos casos su opinión sobre qué medidas tomar, debido a la incertidumbre respecto a la aplicación de una sentencia emitida en febrero por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta sentencia se refiere a los trabajadores temporales en las administraciones que no han cumplido con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En una providencia publicada este miércoles, la Sala indica que el Tribunal Supremo también ha solicitado una consulta a la Corte Europea sobre cómo interpretar ciertos aspectos de dicha sentencia en los casos abiertos en España.

Además, se destaca que los Tribunales Superiores de Justicia de otras regiones han emitido fallos contradictorios en litigios similares en los últimos meses.

Si las partes no tienen objeciones, la Sala de lo Social del TSJC prefiere suspender todos estos procedimientos hasta que el Tribunal de Justicia de la UE responda al Tribunal Supremo.

En concreto, la justicia española ha planteado a la Corte Europea la siguiente pregunta: «¿Es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?».

Y si la respuesta del tribunal de la UE a la pregunta anterior fuera afirmativa, el Supremo añade esta otra cuestión: «¿Puede considerarse el reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo, en el momento de la extinción de su relación laboral, como una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público, según la cláusula 5 del Acuerdo Marco?».