Las enfermedades psiquiátricas, causa de incapacidad permanente absoluta

La demandante padece trastorno mixto ansioso depresivo (con dos intentos autolíticos), así como fibrosis en grado IV que le provocan pérdida de movilidad en la rodilla izquierda, secuelas de una fractura de espinatibial anterior en 2012, osteopenia, tendiditits en el hombro derecho e inflamación de los tendones de ambas muñecas. Está pues limitada para tareas que necesite estar mucho rato sentada y de pie, así como para aquellas con moderados requerimientos psíquicos tales como labores organizativas, la toma de decisiones o situaciones estresantes.

Así, con este cuadro clínico, en 2016 inicia expediente de Incapacidad. El 6 de marzo de 2017 el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le reconoce una incapacidad laboral total para trabajar en su profesión, o lo que es lo mismo, una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, que es de 2.292,68€. Pero ante la imposibilidad de la reincorporación al mundo laboral, en abril de 2017, interpone la pertinente reclamación previa y posterior demanda judicial para el reconocimiento de la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.

Se da la circunstancia de que en el impasse de la fecha de juicio, en diciembre de 2017 el INSS inicia de oficio un expediente de revisión de grado. Según informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la paciente presenta limitaciones funcionales y psíquicas grado funcional 2, clínica ansioso-depresiva de evolución lenta, con situaciones de estrés añadido y dificultades para afrontarla dados sus rasgos de personalidad, con intentos autolítcos en varias ocasiones tendencia al aislamiento. Pero pese a este informe, INSS decide mantener el grado de incapacidad.

En cambio, quedó acreditado que, «resulta evidente que la parte actora no puede desarrollar actividad laboral alguna, siendo especialmente grave la patología psiquiátrica, no pudiendo afrontar una vida laboral con el nivel de exigencia y eficacia que requiere el actual mercado laboral, dado que no podría afrontar situaciones de estrés inherentes a un contrato de trabajo». Por eso estima la solicitud de la demandante y la declara en situación de Incapacidad Laboral Permanente en grado absoluta, con la consecuente pensión vitalicia de casi 2.300€ mensuales.

Fuente: elderecho.com