SITCA: «El Gobierno deja que las empresas fuercen la ley para tener trabajadores a la carta ya que el uso encadenado de contratos eventuales por días o semanas origina la figura del empleado a llamada, una modalidad»

Antonio Rodríguez secretario general de SITCA, manifestó a Sitca.es, que aunque en el el paro sigue hablando que hay más puestos de trabajo que en años anteriores y que incluso es probable que la ministra del ramo, Fátima Báñez, insista en que 2017 acabó con la mayor creación de empleo de los últimos 12 años la recuperación que vende el Gobierno es el envoltorio de una precariedad laboral acuciante. Con cada vez más contratos temporales (el 91% de los contratos firmados en 2017 fueron temporales), a tiempo parcial involuntario (más del 60% se firmaron porque el trabajador no encontró un puesto a tiempo completo) y con salarios tan bajos como durante la crisis (España es el país de la UE donde menos crecen los sueldos), los trabajadores pobres y sin derechos dejan de ser casos aislados».

De hecho, mientras el Gobierno muestra triunfal su escaparate de bonanza económica, florecen en la sombra empleados a la carta que trabajan por días o semanas, sin contrato escrito ni derechos retributivos. Una figura que no existe en nuestro ordenamiento jurídico, pero que ya es una realidad debido a la «utilización abusiva y en fraude de ley» de los contratos eventuales, según denuncia el PSOE.

«De hecho, el 25,7% de los contratos que se firman en España son de menos de siete días», según indicó Antonio Rodríguez, «así son los llamados zero-hours-contracts que ya proliferan en Reino Unido y que se basan, al fin y al cabo, en un papel en blanco firmado por ambas partes: los empresarios tienen a sus empleados siempre disponibles y los trabajadores cobran por horas o por semanas. Grandes corporaciones como McDonalds, DHL o Sports Direct reconocen que emplean esta modalidad contractual para cubrir puestos temporalmente, vacantes de último minuto, picos de producción o temporadas de alta carga de trabajo».

«Precisamente éstos son los supuestos para los que fueron creados en España los contratos de corta duración, y especialmente, los eventuales por circunstancia de la producción, según consta en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores», concluye el secretario general de SITCA.