Antonio Rodríguez Suárez, secretario general de SITCA, indicó a Sitca.es que en pleno siglo XXI se pueda despedir a una mujer durante el embarazo es lamentable e inaudito y aplaude la acción del Tribunal Constitucional de amparar a una mujer despedida en el Ayuntamiento de Sevilla por baja maternal durante su embarazo, El argumento es más que razonable ya que se entiende que este despido supone una discriminación por razón de sexo, contrariamente a lo que entendió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que argumentó en favor del Ayuntamiento y justificó su decisión.
Según Antonio Rodríguez Suárez es inadmisible que a una mujer no se le permita obtener una baja maternal por circunstancias ajenas a su voluntad. Ninguna trabajadora quiere la baja, que se enteren de una vez estos señores andaluces, concretamente los del Ayuntamiento de Sevilla. Hemos luchado durante mucho tiempo para que se respeten los Convenio Colectivos de los trabajadores y en concreto el de las trabajadoras y ahora este anacronismo solo hace pensar que una mujer se le quiten hasta las ganas de tener hijos por todas las injusticias que se comenten por el simple hecho de ser mujer. Y después se quejan de que la natalidad está en el límite cero, en definitiva es lo que están consiguiendo con sus políticas neoliberales y antisociales.
Según la noticia de hoy la empleada, que trabajaba en un Ayuntamiento de la provincia de Sevilla, estaba contratada desde marzo de 2000, a través de contratos por obra o servicios determinados a tiempo completo o parcial y el 1 de enero de 2003 firmó su último contrato, de un año de duración. Fue entonces cuando se ausentó de su puesto, por problemas de salud derivados de su embarazo. Sin embargo, el Ayuntamiento le comunicó en ese tiempo que no le iba a renovar el contrato cuando finalizara.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que el Ayuntamiento había justificado «suficientemente» su decisión y que, al finalizar el contrato de la trabajadora con la empresa, ésta no tenía ninguna obligación de volver a contratarla. El abogado del Estado entendía que no se había acreditado que el embarazo o maternidad produzca a la recurrente una discriminación por razón de sexo.