SITCA informa: solicitar coeficientes reductores en profesiones penosas, peligrosas o insalubres

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, establece el nuevo marco normativo para que determinadas profesiones con condiciones laborales especialmente duras puedan acceder a coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Estas ocupaciones deben presentar niveles elevados de morbilidad o mortalidad que no puedan solucionarse mediante mejoras en las condiciones de trabajo.

Esta nueva norma deroga expresamente el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, y desarrolla el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporando además lo previsto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, relativa al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y a la sostenibilidad del sistema público.

Desde SITCA denunciamos que tanto esta ley como el nuevo Real Decreto suponen un retroceso en materia de libertad e igualdad sindical, al volver a establecer como condición que solo los sindicatos «más representativos» puedan iniciar el procedimiento para solicitar estos coeficientes. Este requisito, del que nuestra organización ha sido históricamente crítica, ya fue impugnado en su momento en relación con el RD 1698/2011.

De hecho, el Tribunal Supremo, en junio de 2013, nos dio la razón y anuló ese criterio, al considerar que limitaba injustificadamente el derecho a la libertad sindical y el principio de igualdad. En su fallo, el Alto Tribunal dejó claro que excluir a los sindicatos que no ostenten esa condición de «más representativos» vulnera derechos fundamentales al impedirles participar en las fases iniciales del procedimiento.

Pese a ello, doce años después, se reincide en este enfoque excluyente, ignorando el pronunciamiento judicial y estableciendo además la obligatoriedad de que el proceso sea iniciado conjuntamente con la parte empresarial, lo que añade nuevas trabas al ejercicio pleno de la acción sindical. Desde SITCA seguiremos actuando en los tribunales para revertir esta limitación, que es una muestra más de la falta de pluralismo sindical en nuestro país.

¿Qué condiciones debe cumplir una profesión para optar a un coeficiente reductor?

El Real Decreto detalla ahora con mayor precisión los criterios que deben concurrir en una actividad profesional para justificar la aplicación de un coeficiente reductor:

Penosidad: exposición prolongada a temperaturas extremas, ruidos intensos, vibraciones, esfuerzo físico constante o agentes agresivos de tipo físico, químico o biológico.

Toxicidad: contacto con sustancias nocivas o entornos perjudiciales para la salud.

Peligrosidad: alta frecuencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales en relación con otras actividades.

Insalubridad: desempeño habitual en ambientes nocivos para la salud de los trabajadores.

¿Cómo se acredita la concurrencia de estos factores?

La norma fija indicadores objetivos para evaluar la existencia de estas condiciones. En particular, se tendrán en cuenta:

El número total de procesos de incapacidad temporal registrados en el colectivo profesional, con desglose por edad y sexo.

La incidencia de fallecimientos y de reconocimientos de incapacidad permanente.

La duración media de los procesos de baja laboral.

Con estos datos, la Seguridad Social elaborará un informe técnico sobre morbilidad y mortalidad, que podrá incorporar otros factores como la localización geográfica, la parcialidad del empleo o el tamaño de las empresas.

¿Pueden los trabajadores solicitar el coeficiente de forma individual?

No. Este procedimiento no puede ser iniciado por una persona trabajadora de manera individual. Aunque sí se reconoce la posibilidad de reclamar derechos concretos en sede judicial, el procedimiento oficial debe ser impulsado por:

Sindicatos más representativos y patronales, en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Asociaciones representativas y organizaciones empresariales/sindicales más representativas, en el caso de trabajadores autónomos.

En el ámbito público, la solicitud debe partir de forma conjunta de la Administración y de los sindicatos más representativos del sector afectado.

El propio decreto, a través de sus anexos, ofrece orientaciones que pueden servir de base para la presentación de demandas individuales.

¿Qué plazos y condiciones rigen el procedimiento?

Desde la entrada de la solicitud, la Administración dispone de un máximo de seis meses para resolver y notificar la decisión. Si no hay respuesta expresa en ese plazo, la petición se considerará desestimada por silencio administrativo.

En caso de denegación, la norma prevé que se podrá presentar una nueva solicitud una vez transcurridos cuatro años.

¿Conlleva una cotización adicional?

Sí. La concesión de un coeficiente reductor implicará un incremento de la cotización a la Seguridad Social para el colectivo beneficiado. Esta cotización adicional se aplicará sobre la base de contingencias comunes y recaerá tanto en la empresa como en la persona trabajadora.

¿Afecta esta nueva cotización a quienes ya tienen coeficientes aprobados?

No. El aumento de la cotización no será retroactivo. Las profesiones que ya contaban con un coeficiente aprobado antes de la entrada en vigor del RD 402/2025 no verán modificadas sus condiciones ni se les aplicará esta cotización adicional.

Asimismo, otras novedades introducidas en esta norma, como el nuevo procedimiento de revisión, no se aplicarán con carácter retroactivo.

¿Puede alguien jubilarse antes de los 52 años gracias a un coeficiente reductor?

No. En ningún caso el coeficiente reductor permitirá adelantar la edad de jubilación por debajo de los 52 años.

¿Cómo y cuándo se revisarán los coeficientes?

Los coeficientes reductores concedidos con base en este Real Decreto deberán someterse a una revisión cada diez años. Si se constata que las causas que justificaron su aplicación han desaparecido o disminuido de forma significativa (por ejemplo, gracias a mejoras científicas o médicas), podrán ser modificados o suprimidos.

No obstante, cualquier revisión futura no afectará a las personas ya jubiladas ni a los periodos de cotización previamente beneficiados.

¿Qué sectores tienen actualmente reconocido este derecho?

En la actualidad, los coeficientes reductores se aplican únicamente a determinados colectivos, como:

Trabajadores de la minería

Pilotos y tripulantes aéreos

Trabajadores ferroviarios

Bomberos

Artistas y profesionales taurinos

Miembros de la Ertzaintza

Policías locales

Desde SITCA venimos reclamando una ampliación de estos beneficios a otros sectores con condiciones laborales especialmente duras.