El Tribunal Supremo cierra el debate: los interinos no tienen derecho a recibir indemnización cuando se acaba su relación laboral, al contrario que otros temporales (eventuales y de obra o servicio) o indefinidos.
Termina así la polémica que se inició en 2016 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló que la norma española discriminaba a estos trabajadores y que sí debían recibir compensación. Dos años después, los jueces europeos se enmendaron a sí mismos. Y, ahora, los magistrados españoles zanjan el asunto, en una sentencia adelantada por Wolters Kluwer en Cinco Días.
Los cimientos de la legislación laboral española recibieron una fuerte sacudida en septiembre de 2016 con el caso Diego Porras, así conocido por los apellidos de la trabajadora que denunció. Apoyándose en el caso de esta funcionaria interina que había estado en esta situación durante nueve años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vino a decir que los temporales al acabar su contrato tenían derecho a cobrar lo mismo que los indefinidos: 20 días por año trabajado. Aquella sentencia provocó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallara concediendo una indemnización a esta funcionaria del Ministerio de Defensa.
Pero el asunto no se zanjó ahí. Defensa recurrió al Supremo y los jueces del Alto Tribunal repreguntaron a los magistrados de Luxemburgo. No fueron los únicos. Hubo más tribunales españoles que reclamaron aclaraciones basándose en otros casos, entre ellos el Tribunal Superior de Galicia. En el mundo jurídico español había bastante consenso en que aquel fallo era confuso y no había tenido en cuenta aspectos clave del derecho laboral. El año pasado, en dos sentencias, los jueces europeos rectificaron.
Ahora el Supremo, en una sentencia del pleno —lo que da idea de la trascendencia del fallo— de la sala de lo Social, cierran el debate, con un voto particular suscrito por dos de sus miembros.
El caso sobre el que se han pronunciado es el ya famoso Diego Porras. Y concluyen que la funcionaria no tiene derecho a indemnización alguna. No la tiene porque era interina, un tipo de contrato de sustitución de un trabajador fijo que, según la norma española, no da lugar a compensación. Sí la tendría —12 días por año trabajado— si su contrato hubiera sido de obra o servicio o eventual, pero estos se utilizan cuando la causa de la contratación es otra: picos de producción o el encargo de una tarea específica.
Tampoco tiene derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado, porque en su caso el contrato finaliza y no se rescinde. El TJUE, por su parte, entendió en su rectificación que la norma española no discrimina en el despido de fijos y temporales. El argumento es que cuando el contrato de ambos colectivos es rescindido por la decisión unilateral del empresario los dos tienen derecho a esa cantidad de 20 días. Lo que sucede en el día a día es que raramente un temporal recibe esa indemnización porque el empresario suele esperar a que finalice el contrato y así se ahorra parte de la compensación.
“No es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal”, señala la sentencia del Supremo.
La primera sentencia europea del caso Diego Porras dio lugar a que el anterior Gobierno nombrara una comisión de expertos que estudiara qué respuesta darle. La conclusión de este grupo fue que había que esperar a ver qué respondía Luxemburgo a las repreguntas formuladas. No obstante, sí que planteó que se revisara la legislación para los interinos y se les equiparara con el resto de temporales.