
El TSJ del País Vasco dictamina que los pagos mensuales de un ERE o prejubilación son de naturaleza indemnizatoria y no pueden computarse como rentas ordinarias para denegar la ayuda
El Servicio Público de Empleo Estatal ha sufrido un importante revés judicial en el País Vasco que fija un precedente crucial para miles de trabajadores sénior afectados por procesos de reestructuración empresarial. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado el derecho de un extrabajador a percibir el subsidio para mayores de 52 años de forma simultánea con los abonos mensuales de su indemnización por despido, que asciende a 126.827 euros, desmontando la interpretación restrictiva que venía aplicando la Administración de forma sistemática.
El conflicto legal se originó cuando el organismo público, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, denegó la concesión de esta ayuda de protección social —la única que cotiza para la jubilación hasta los 65 años— alegando que el demandante superaba el límite de ingresos permitido (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Para armar este rechazo, el SEPE computó los ingresos derivados del acuerdo de salida del trabajador como si fuesen un salario o una renta mensual ordinaria corriente.
Cobrará el subsidio vitalicio pese a percibir 126.827 euros
La clave de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco radica en la calificación jurídica del patrimonio recibido. La resolución desestima de forma íntegra el recurso presentado por el SEPE y ratifica el fallo de primera instancia, aclarando la diferencia entre una retribución laboral y una compensación por la pérdida del empleo.
El argumento de la Administración sostenía que, al percibirse el dinero de la prejubilación mes a mes de forma fraccionada, el beneficiario disponía de unos ingresos recurrentes que lo excluían de la situación de vulnerabilidad económica que exige el subsidio. Sin embargo, los magistrados determinan que una indemnización por despido no pierde su naturaleza resarcitoria por el mero hecho de que su pago se distribuya en el tiempo.
Al tratarse de una compensación por la extinción contractual, su origen es estrictamente indemnizatorio y no una retribución por un trabajo activo, por lo que resulta plenamente compatible con la red de seguridad pública.
Un escudo jurídico para los procesos de prejubilación
El impacto de este fallo judicial trasciende el caso particular y actúa como un balón de oxígeno para el colectivo de trabajadores de más de 50 años atrapados en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o convenios de salida pactada en el tejido industrial y financiero español.
Hasta ahora, muchas empresas y sindicatos se veían obligados a diseñar complejos sistemas de pago único para evitar que el SEPE bloqueara de forma sistemática el acceso a los subsidios de desempleo de larga duración. Con esta resolución en la mano, queda blindada jurídicamente la fórmula del pago aplazado o fraccionado, garantizando que la Administración no pueda utilizar los baches y acuerdos de salida como una barrera para recortar las prestaciones de inserción.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la ayuda?
Para solicitar el subsidio en 2026 es necesario cumplir simultáneamente estas condiciones:
Tener 52 años cumplidos en el momento de la solicitud, sin haber alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación.
Estar en situación legal de desempleo, total o trabajando a tiempo parcial e inscrito como demandante de empleo.
Haber agotado una prestación contributiva por desempleo o un subsidio previo, con fecha posterior al 1 de noviembre de 2024 para aplicar la normativa vigente.
Acreditar cotizaciones suficientes para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación en el futuro: como mínimo quince años cotizados en total, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años anteriores a la jubilación.
No superar el límite de rentas propias: los ingresos mensuales no pueden exceder el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2026, ese límite se sitúa en torno a los 888 euros mensuales. Este requisito debe mantenerse durante todo el periodo de percepción y acreditarse mediante una declaración anual de rentas ante el SEPE.
¿Cuánto se cobra al mes?
La cuantía del subsidio equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2026 se mantiene en 600 euros mensuales. Eso supone 480 euros al mes en doce pagas, es decir, 5.760 euros al año. La cifra es fija e igual para todos los ciudadanos en España, independientemente del salario que tuvieran antes de quedarse sin empleo.
Otro punto a tener en cuenta es que dicha prestación contributiva no tiene límite de duración: se cobra hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos. Además, el subsidio tiene una característica que lo distingue del resto de ayudas asistenciales: el SEPE cotiza a la Seguridad Social por el beneficiario durante todo el tiempo que se percibe el subsidio.
Eso significa que los años de subsidio computan para el cálculo de la futura pensión, evitando lagunas de cotización que podrían reducir significativamente su importe.
Puntos clave
La Justicia ratifica que es legal cobrar el subsidio de mayores de 52 años mientras se reciben los abonos de un despido pactado.
El SEPE erró al asimilar el pago fraccionado de la prejubilación con un sueldo recurrente para justificar que se superaba el umbral de rentas máximas.
El tribunal recuerda que el fin de la indemnización es compensar el daño de la pérdida del puesto de trabajo, no sostener la subsistencia del desempleado a efectos de ayudas públicas.
El fallo desestima el recurso del SEPE, confirmando la desprotección a la que se había sometido al extrabajador y obligando al organismo a reponer la prestación de forma retroactiva.































